AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
II.4. Análisis del caso enviado en revisión
Por otra parte, librado el mandamiento de desapoderamiento, acto procesal que al parecer aún no se efectuó, toda vez que no cursa en los antecedentes aparejados al legajo procesal, los accionantes podrían ejercitar lo establecido en el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), si cumplieren con las condiciones para hacerlo -aspecto desconocido por la imprecisión de su memorial- ya que sobre la citada disposición legal, la SC 1447/2002-R de 28 de noviembre, ha declarado que: "…la ratio legis del citado precepto, radica en la preservación de derechos de terceros -que pudieran tener sobre el bien inmueble- siempre que sean anteriores a los que pudiera tener el demandante dentro de un proceso, los cuales en caso de desapoderamiento deberán ser respetados, sin que puedan ser ignorados por el juzgador, cuando sean reclamados oportunamente. Consiguientemente, el juzgador dando precisamente aplicación al citado artículo, antes de librar mandamiento de desapoderamiento dentro de un proceso, deberá previamente dar a conocer a los ocupantes y poseedores del inmueble objeto del desapoderamiento, que librará el mandamiento correspondiente, a fin de que los mismos, puedan hacer valer sus derechos -si los tuvieran- sobre el inmueble".
"…en concordancia con ello, resulta imprescindible que los terceros cuenten con los documentos que acrediten su derecho ya sea de propietario, de ocupante o poseedor del inmueble a desapoderar, a fin de que el Juez de la causa, compulse los mismos y dé curso o no a la oposición, pues alegar tales condiciones sin demostrar y acreditar documentalmente equivaldría a que la Sentencia ejecutoriada en procesos de tal naturaleza, no pueda ser ejecutada indefinidamente…".
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,