Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2010-RCA-BIS
Fecha: 11-Ago-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC; en revisión resuelve APROBAR, la Resolución 04/2008 de 25 de abril, cursante de fs. 20 a 24 vta., pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- 1.
- la improcedencia
- II.3. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,