AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2010-RCA-BIS
Fecha: 11-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 04/2008 de 25 de abril, cursante de fs. 20 a 24 vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Leonardo Jaita Oyola contra Carmen Rivero Aramayo, Rectora del Instituto Técnico Industrial Superior “Nuevo Amanecer”; Jorge Camargo Resamano, Natalio Bobarín Manrique y Benito Montesinos, Presidente, Vocal y Secretario, respectivamente, del Tribunal Disciplinario; Lucas Romero Condori, ex Director, todos del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Potosí y Enrique Flores, Director de Desarrollo Social de la Prefectura de Potosí, por la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la garantía del juez natural y el principio de presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a) y h), 14 y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- 1.
- la improcedencia
- II.3. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,