AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2010-RCA-BIS
Fecha: 11-Ago-2010
improcedente in límine
La Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Resolución 04/2008 de 25 de abril, cursante de fs. 20 a 24 vta., declaró improcedente in límine el recurso de amparo, considerando que el recurrente al afirmar que el Tribunal que lo juzgaba no era competente, no hizo uso de las vías de inhibitoria o declinatoria dispuestas en el Código de Procedimiento Civil, toda vez que éste actúa como supletorio al proceso disciplinario administrativo; de esta manera, los hechos han sido consentidos por el recurrente. Por otra parte, se advierte que desde la notificación practicada el 3 de septiembre de 2007, con el Auto Inicial de 28 de agosto del mismo año, hasta la fecha de la interposición del recurso de amparo constitucional, han transcurrido más de seis meses.
Con esta Resolución se notificó al recurrente el 26 de abril de 2008 (fs. 25), interponiendo el memorial de impugnación el mismo día (fs. 26 a 27); es decir dentro del término establecido por el AC 0107/2006-R de 7 de abril, reiterando y ampliando los mismos fundamentos expuestos en su memorial de recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- 1.
- la improcedencia
- II.3. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,