AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2010-RCA-BIS
Fecha: 11-Ago-2010
II.4. Análisis del caso elevado en revisión
La jurisprudencia glosada precedentemente, referente a la convalidación de los actos, es de aplicación al caso que se examina, por cuanto el Tribunal de garantías, al declarar improcedente in límine la acción de amparo, considerando que el accionante afirmó que debió haber sido juzgado por un Tribunal diferente; sin embargo, según los hechos el demandante consintió los actos voluntariamente sin objeción alguna; de la literal que consta en el expediente se verifica que efectivamente el accionante en ningún momento pidió o reclamó, en el contenido de sus demandas ante los Tribunales que lo juzgaron, que se abstuvieran de hacerlo, más por el contrario ante la Resolución dictada por el Tribunal del SEDUCA “(fs. 431 a 442)”, el cual es el que acusa de ilegítimo, presentó recurso de apelación “(fs. 445 a 454)”, no pidiendo ni observando en el contenido del mismo, pronunciamiento alguno sobre la legitimidad de dicho Tribunal, de esta manera consintió el supuesto ilegal actuar de este Tribunal, toda vez que al haber interpuesto recurso de apelación contra el fallo emitido, sin haber realizado ninguna objeción al respecto, consintió el acto.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- 1.
- la improcedencia
- II.3. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,