AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2010-RCA-BIS
Fecha: 11-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, manifiesta que cuando ejercía el cargo de Director del Instituto Técnico Industrial Superior “Nuevo Amanecer”, se le inició un proceso administrativo a instancias del Director y del Tribunal del SEDUCA, habiéndose dictado Auto Inicial de proceso administrativo, cuando ellos deberían eximirse de conocer el proceso, porque no tenían competencia para juzgarlo disciplinariamente, teniendo solo competencia para tramitar procesos en contra de Directores Distritales y personal administrativo de la misma institución; además, alega que se cometieron algunas irregularidades dentro del proceso, atentándose contra sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la garantía del juez natural y el principio de presunción de inocencia, dispuesto en la Constitución Política del Estado abrogada.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- 1.
- la improcedencia
- II.3. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,