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    AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2010-RCA

    Fecha: 18-Ago-2010

    APROBAR,

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts.4.I y II de la Ley 003, 7 inc.8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR, la Resolución de 5 de mayo de 2008, cursante a fs. 55, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación que se debe declarar la IMPROCEDENCIA IN LÍMINE de la acción.

    • revisión
    • I.1. Síntesis del recurso
    • I.2. Autoridades recurridas
    • Fragmento 4
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • “improcedencia”
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
    • II.2.
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • II.3. Análisis del caso elevado en revisión
    • APROBAR,

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