Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts.4.I y II de la Ley 003, 7 inc.8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR, la Resolución de 5 de mayo de 2008, cursante a fs. 55, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación que se debe declarar la IMPROCEDENCIA IN LÍMINE de la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- Fragmento 4
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- “improcedencia”
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,