AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 30 de abril de 2008, cursante de fs. 50 a 53 vta., los recurrentes en representación de ASPEBREK, mediante poder especial 0506/2008 de 10 de abril, señalan; que la Ordenanza Municipal (OM) 132/2007 de 18 de octubre y conforme el art. 65 de la OM, determinó que restaurantes y peñas debían funcionar a 100 m de distancia de los centros de salud, educación y de recursos pedagógicos, argumentan que los referidos locales ya cuentan con licencias de funcionamiento, mediante la OM 48/2000.
Continúa señalando que; sin embargo, mediante la OM 140/2007 de 29 de octubre se determinó que los locales inscritos en su organización sindical, deben ser reubicados a una distancia de 500 m de distancia de los centros de salud, educación y de recursos pedagógicos, manifestando que dicha determinación vulneró los derechos adquiridos por las licencias de funcionamiento de sus afiliados, alegando que este acto administrativo vulnera sus derechos señalados en el recurso, que dicho acto no puede ser aplicado de forma retroactiva a todos los propietarios beneficiarios de las licencias de funcionamiento, obtenidas con autoridad a la presente ordenanza y consideran el mismo como ilegal, ocasionándoles perjuicios económicos en el traslado de sus locales.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- Fragmento 4
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- “improcedencia”
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,