Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
Fragmento 4
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29/08 de 5 de mayo de 2008 5 recurso por in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante a fs. 55, declaró la improcedencia del recurso por subsidiariedad, argumentando: a) El recurrente no acompañó prueba que demuestre haber hecho uso de algún recurso administrativo, previsto en los arts. 140 y 141 de la Ley de Municipalidades (LM); y, b) No se agotaron los medios legales de impugnación en lo referente a la subsidiaridad, antes de presentar el recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- Fragmento 4
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- “improcedencia”
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,