AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
“improcedencia”
Los recurrentes -ahora accionantes-, señala que las autoridades recurridas -ahora demandadas-, vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y libre comercio, a la petición y al principio de irretroactividad de la norma, por cuanto la OM 140/2007, dispone el traslado de sus locales a una distancia de 500 m de los centros de salud, educación y de recursos pedagógicos, manifestando que dicha determinación afecta sus derechos adquiridos por las licencias de funcionamiento de sus afiliados, de otra parte indican, que un acto administrativo no puede ser aplicado de forma retroactiva a los propietarios beneficiarios de las licencias de funcionamiento, obtenidas con anterioridad a la presente Ordenanza, considerando el mismo como acto ilegal, ocasionándoles perjuicio económico en el traslado de sus locales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de “improcedencia” motivadas por el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- Fragmento 4
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- “improcedencia”
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,