AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2010-RCA

Fecha: 18-Ago-2010

revisión

En revisión la Resolución 29/08 de 5 de mayo de 2008 5 recurso por  in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante a fs. 55, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por  Apolinar Rojas Subia y  Ramiro Orellana Choque en representación de la Asociación de Propietarios de Peñas, Broasterias, Karaokes, Discotecas y afines (ASPEBREK) contra Efraín Argani, Roberto de la Cruz, Enrique Ricaldi, Marco Cueto, Martín Apaza, “Sarha” Arnéz, María Luz Uraquini, Bertha Acarapi, Antonia Rodríguez, Pedro Hunaco y Gustavo Morales; Presidente, Vicepresidente, Secretario y Concejales, respectivamente, de la Alcaldía Municipal de El Alto, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y libre comercio, a la petición y al principio de irretroactividad de la norma, citando al efecto los arts. 7 inc. d) y 33 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).