Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
Fragmento 4
Notificado el recurrente el 10 de mayo de 2008 (fs. 29), con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, presentó memorial de impugnación el 14 de mayo del mismo año (fs. 30 a 31), dentro de término, dando cumplimiento así a lo establecido por el AC 107/2006-RCA de 7 de abril; argumentando que los fundamentos de la Resolución, no son evidentes y por el contrario, su demanda señala que cumple con los requisitos exigidos por la Ley del Tribunal Constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- Fragmento 4
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1.
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- requisitos formales,
- hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos
- APROBAR