Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución de 9 de mayo de 2008 5 recurso por in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante a fs. 28 y vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción amparo constitucional interpuesto por Luis Gonzalo Saavedra Espinoza contra José Lanza Salazar, Fernando Villazón, Gilka Salas, Rigoberto Mena Morales y Gualberto Herbas, miembros del Tribunal de Honor del “Club de La Paz”, no señala de manera precisa los derechos vulnerados.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- Fragmento 4
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1.
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- requisitos formales,
- hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos
- APROBAR