AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
requisitos formales,
Por su parte, la SC 0954/2005-R de 16 de agosto, sobre el tema señaló: “…este Tribunal a fin de precisar los alcances e importancia de dichos requisitos y las emergencias de su incumplimiento, ha desarrollado el entendimiento contenido en la SC 0245/2004-R de 20 de febrero, cuyo texto enseña que: “...Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que: «...en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC» (SC 1130/2002-R de 18 de septiembre), (las negrillas nos pertenecen).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- Fragmento 4
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1.
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- requisitos formales,
- hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos
- APROBAR