AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2010-RCA

Fecha: 18-Ago-2010

improcedente

La Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 30/08 de 9 de mayo de 2008, cursante a fs. 28 y vta., declaró  improcedente el recurso, bajo los siguientes argumentos: a) El recurrente no señala en forma precisa los derechos y garantías restringidos o amenazados, limitándose solo a mencionarlos, sin explicar de qué manera sus derechos fueron lesionados con la determinación asumida en la Resolución, b) El recurso de amparo constitucional no es subsidiario ni sustitutivo de los recursos que la ley franquea, por los actos que suprimieran sus derechos constitucionales; y, c) El recurrente no realizó el uso de los medios de defensa, impugnando la Resolución ante la parte recurrida conforme a sus estatutos y reglamentos.