AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 7 de mayo de 2008, cursante de fs. 25 a 27, el recurrente manifiesta que el 22 de abril de 2008, mediante carta CLP DIR- 0095/2008, Marcelo Pérez Monasterios y José Alborta Álvarez Daza, en su condición de Presidente y Director Secretario del “Club de La Paz”, le hicieron conocer de la sanción disciplinaria adoptada por el Tribunal de Honor, con la suspensión de tres meses, al respecto manifiesta que jamás cometió falta o infracción alguna en contra del Código de Ética, no fue notificado con la apertura del proceso disciplinario y no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa; además, hace conocer que la sanción pronunciada es en única instancia, reiterando que ante esta sanción no tuvo la oportunidad de asumir defensa, vulnerándose todo principio jurídico constitucional; concluye señalando que agotó las instancias de reclamo y en mérito de lo expuesto presenta el presente recurso de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- Fragmento 4
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1.
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- requisitos formales,
- hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos
- APROBAR