AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2010-RCA

Fecha: 18-Ago-2010

1) el elemento fáctico

Con referencia a los requisitos de fondo o de contenido, igualmente previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, del análisis del contenido de la demanda se constata que el accionante cumplió con los mismos, toda vez que expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento; precisando como vulnerados los derechos de la empresa que representa, a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, solicitando la anulación de la Resolución que resuelve el recurso jerárquico STG-RJ/0626/2007 y se dicte nueva resolución de acuerdo a ley; existiendo una relación de causalidad entre el hecho denunciado que le sirve de fundamento y la lesión que se hubiera causado a los derechos o garantías constitucionales de la empresa que representa, en ese sentido la SC 0365/2005-R de 13 de abril, respecto al cumplimiento de este requisito de contenido señaló que: En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente” (…) “contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión” (las negrillas son nuestras).