AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2010-RCA

Fecha: 18-Ago-2010

II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión

En principio, corresponde aclarar al Tribunal de amparo que el argumento para declarar la improcedencia in límine del presente recurso es incorrecto, considerando que no es cierto que el administrado tenga necesariamente que recurrir a la vía contencioso-administrativa para hacer valer sus derechos, toda vez que la SC 0754/2006-R de 1 de agosto, indicó al respecto que: “…la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente…”, criterio jurisprudencial, que demuestra que no concurre en el presente caso el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendido éste en los términos de la SC 0374/2002-R de 2 de abril, “…como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre, queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.