AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -ahora accionante-, por la empresa que representa, indica que el 29 de enero de 2007, fue notificado con las Resoluciones Determinativas 31078356, 31078357, 31078358, 31078359, 31078360, 31078361, 31078362 y 31078363, por lo que interpuso recurso de alzada que fue resuelto por la Superintendencia Regional Tributaria de la ciudad de La Paz, mediante Resolución 0348/2007, revocando las Resoluciones Determinativas impugnadas; empero, dicha Resolución fue impugnada por el SIN, emitiéndose la Resolución STG-RJ/0626/2007, que revocó la Resolución del inferior y dejó subsistentes las Resoluciones Determinativas 31078358, 31078359, 31078360, 31078361, 31078362 y 31078263, sin valorar correctamente la prueba documental solicitada “de oficio” por la Superintendencia Regional Tributaria. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2.
- “…la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.
- contenido
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- II.4. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 1) el elemento fáctico