Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
improcedencia in límine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 21/2008 de 30 de abril, cursante a fs. 63 y vta., declaró la improcedencia in límine del recurso, argumentando que el recurrente debió acudir previamente a la vía contenciosa administrativa.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2.
- “…la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.
- contenido
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- II.4. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 1) el elemento fáctico