AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2010-RCA

Fecha: 18-Ago-2010

I.

Entre los requisitos de admisibilidad de forma y contenido que debe contener necesariamente toda acción de amparo constitucional se encuentran los señalados en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que son: “I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.