Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
2º Se llama la atención a los accionantes y al abogado patrocinante
2º Se llama la atención a los accionantes y al abogado patrocinante, a efecto de evitar que a futuro se produzca una actuación similar, pues la activación de acciones tutelares paralelas, lleva de manera intrínseca la activación de todo el aparato judicial con el consiguiente incremento de la carga procesal existente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC,
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- los recurrentes no pueden interponer amparos sucesivos, estando pendientes de revisión la Resolución por la cual se rechazó su recurso,
- 2º Se llama la atención a los accionantes y al abogado patrocinante