AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes -ahora accionantes-, manifiestan que pese a ser Victoria Ordóñez Humacata de Alarcón propietaria de un bien inmueble situado en la zona de Aranjuez Sud, fueron notificados con la RA 126/2007, que los sancionó con la demolición de sus construcciones, por lo que interpusieron los recursos de revocatoria y jerárquico que fueron resueltos mediante la RA 142/2007 y la Resolución Municipal 025/2007, respectivamente, sin haber obtenido un resultado favorable, al haber convalidado por el contrario la violación a la garantía del debido proceso que acusan, caso contrario hubieran podido presentar el recurso jerárquico ante el Concejo Municipal, al no haber sido el Alcalde Municipal quien emitió la orden de demolición, pese a que conforme el art. 44 de la LM, esa era su atribución. En consecuencia, corresponde, en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in límine de la acción, emitida por el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC,
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- los recurrentes no pueden interponer amparos sucesivos, estando pendientes de revisión la Resolución por la cual se rechazó su recurso,
- 2º Se llama la atención a los accionantes y al abogado patrocinante