AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso en examen, revisado el sistema de gestión procesal se advierte que el 17 de diciembre de 2007, los ahora accionantes, interpusieron contra las mismas autoridades recurridas -ahora demandadas-, una primera acción tutelar en la que también solicitaron se declaren ilegales las RRAA 126/2007 y 142/2007, emitidas por la Dirección de Desarrollo Urbano, así como la Resolución Municipal 025/2007 dictada por el Alcalde Municipal, expediente que remitido en revisión a este Tribunal, fue signado con el número 2008-17246-35-RAC, habiendo sido resuelto mediante AC 0107/2010-RCA el 30 de junio, que revocando la Resolución pronunciada, dispuso que el Tribunal de garantías admita la acción de amparo e imprima el trámite previsto por ley; de lo referido se evidencia que, conocida la declaratoria de improcedencia in límine de la acción por el Tribunal de garantías, sin esperar que previamente el Tribunal Constitucional revise la primera acción, los demandantes plantearon el presente amparo constitucional, duplicando sus reclamos en forma totalmente ilegal y haciendo uso abusivo de esta acción tutelar, al haberla activado de manera paralela, en dos oportunidades, sobre un mismo hecho y contra los mismos demandados, pretendiendo inducir en error a los autoridades jurisdiccionales.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC,
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- los recurrentes no pueden interponer amparos sucesivos, estando pendientes de revisión la Resolución por la cual se rechazó su recurso,
- 2º Se llama la atención a los accionantes y al abogado patrocinante