Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
improcedente in límine
Por Resolución 04/2008 de 30 de abril (fs. 39 a 40 vta.), el Tribunal de garantías declaró improcedente in límine el recurso, en atención a la causal prevista en el art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al haberse advertido del informe recibido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que la misma ya tramitó un recurso presentado con anterioridad, por los mismos sujetos, el que al haber sido impugnado, fue enviado en revisión a la Comisión de Admisión, encontrándose pendiente de resolución en dicha instancia.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC,
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- los recurrentes no pueden interponer amparos sucesivos, estando pendientes de revisión la Resolución por la cual se rechazó su recurso,
- 2º Se llama la atención a los accionantes y al abogado patrocinante