AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
1º
Solicita se declare procedente el recurso y se conceda la tutela de los derechos fundamentales vulnerados, restituyéndolos con responsabilidad civil y la condena en costas, disponiéndose: “1º La ilegalidad de la orden de entrega del Fundo Rustico San Jorge, por constituir una acción de desposeer a los legítimos propietarios. 2º Que la orden de entrega ilegalmente otorgada, al haberse sustanciado sin ejercicio de competencia de acuerdo a Ley no surta ningún efecto en relación al Fundo San Jorge de propiedad de (sus) mandantes” (sic). 3º Que el Juez recurrido respete el derecho propietario de sus mandantes y se invalide cualquier orden de entrega del referido fundo, en especial las dispuestas el 20 de marzo, 7 y 17 de abril de 2008; y, 4º Que concurra responsabilidad del Juez, al haber desconocido el derecho propietario y modificado el límite objetivo y subjetivo de la cosa juzgada.
El art. 96 de la LTC, ha señalado los casos en que no procede la acción de amparo constitucional y éstos son: “1. Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas; 2. Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado; y 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- 1º
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,