AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, manifiesta que sustanciado el proceso ejecutivo deducido por sus mandantes contra Ivette Pinto Bruckner ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil, persiguiendo la entrega del fundo San Jorge, habiéndose desarrollado el proceso en ejecución de Sentencia, se entregó el citado fundo, ganado vacuno y caballar, y bienes muebles. Después de varios meses de producida la entrega del fundo y los bienes, la parte ejecutada, solicitó en ejecución de Sentencia la nulidad de todas las actuaciones dentro del proceso ejecutivo, el Juez negó la solicitud y contra esa Resolución, la ejecutada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Civil, quienes en desconocimiento de la cosa juzgada, en lugar de limitarse a invalidar la notificación con la Sentencia que era el agravio esgrimido, anuló todo el proceso hasta el estado de señalarse domicilio de la demandada.
No obstante, de concurrir pérdida total de la competencia del Juez Segundo de Partido en lo Civil, los ejecutados solicitaron la entrega del ganado, bienes muebles y el fundo San Jorge, pese a haber contestado oponiéndose a las peticiones adversas, el citado Juez, a través de las Resoluciones de 20 de marzo, 7 y 17 de abril de 2008, aprobó la entrega de los bienes solicitados, señalando tres fechas de audiencia para llevar adelante la entrega del fundo San Jorge, incluso ordenando el auxilio de la fuerza pública, igualmente, omitió notificar a la totalidad de los propietarios del citado fundo que serían desposeídos, sin proceso judicial previo, válido o legal, alterando los límites objetivo y subjetivo de la cosa juzgada, de esta forma el Juez incurrió en actos ilegales y omisiones indebidas que restringen, quebrantan y amenazan los derechos de sus mandantes.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- 1º
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,