AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
I.5. Resolución e impugnación
La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante Resolución 02/08 de 29 de abril de 2008, cursante de fs. 319 a 320, declaró improcedente in límine el recurso de amparo, de conformidad a los arts. 96.1 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), considerando que el mismo recurrente ha reconocido expresamente que ha interpuesto recursos legales, los mismos que están pendientes de resolución, existiendo ya un cuadernillo de apelación en la misma Sala, en el que los Vocales fallarán al respecto; al ser imperecedero el fundo San Jorge, por ocupar una superficie de terreno, el posible daño irreparable e irremediable en la entrega, no existe.
Notificado el recurrente el 2 de mayo de 2008 (fs. 321), con la Resolución 02/08, presentó memorial de impugnación el mismo día (fs. 322 a 324 vta.); es decir, dentro del término establecido por el AC 0107/2006-R de 7 de abril, reiterando y ampliando los mismos fundamentos, expuestos en su memorial del recurso de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- 1º
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,