AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
II.4. Análisis del caso elevado en revisión
La jurisprudencia glosada precedentemente en el acápite anterior referente a la aplicación del principio de subsidiaridad en la interposición del amparo, es de aplicación al caso que se examina, por cuanto el propio accionante en el contenido de su memorial de acción de amparo, ha reconocido expresamente que ha interpuesto recursos legales, los cuales están pendientes de resolución, hecho que ha sido corroborado por el Tribunal de garantías en su Resolución 02/08 de 29 de abril de 2008, en la cual se indicó expresamente que existe ya un cuadernillo de apelación en esa Sala, sobre el cual se pronunciarán.
Por los antecedentes expuestos precedentemente, se concluye que el accionante al pretender dejar sin efecto las Resoluciones impugnadas en la presente acción tutelar, emitidas por el Juez Segundo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial del Beni, había interpuesto recursos legales en contra de ellas que están por resolverse, debiendo el accionante en cumplimiento del principio de subsidiaridad haber esperado la resolución de sus recursos, agotado los mismos, para luego recién haber activado esta acción constitucional extraordinaria; por ende, aplicando el Fundamento Jurídico II.3, especialmente la subregla 2.b) de la mencionada SC 1337/2003-R, corresponde declarar la improcedencia in límine de la presente acción de amparo por subsidiariedad. Asimismo, corresponde manifestar que en el presente caso a través de las Resoluciones emitidas por el Juez Segundo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial del Beni, no existe el posible daño irreparable o irremediable para excepcionar la causal del principio de subsidiaridad, indispensable para la activación de la acción de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- 1º
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,