Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC; en revisión resuelve APROBAR, la Resolución 02/08 de 29 de abril de 2008, (fs. 319 a 320), pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- 1º
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,