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    AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2010-RCA

    Fecha: 24-Ago-2010

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    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • rechazo in límine
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
    • Fragmento 7
    • Fragmento 8
    • está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
    • los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo
    • 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
    • III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC).
    • II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
    • II.4. Del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC

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