AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
rechazo in límine
El Tribunal de garantías, por Resolución 191/2008 de 26 de junio, cursante de fs. 125 a 126 vta., declaró el rechazo in límine del recurso bajo los siguientes argumentos: a) “…El recurrente no ha cumplido con los requisitos de fondo citados en los numerales III y IV del artículo 97 de la Ley 1836, puesto que no fundamenta ni razonadamente y menos cita la norma infringida o vulnerada, puesto que existiendo los número de votos suficientes en una de las formas de resolución, en lo sustancial el fallo se ha pronunciado, la decisión ha sido asumida y aun cuando en lo formal no se hubiese procedido a su redacción y suscripción; no existe razón para seguir convocando a Magistrados puesto que no existe nada que dirimir”; b) “En el caso particular, es el recurrente el que realiza una inadecuada interpretación del art. 62 de la Ley de Organización Judicial, que se acusa violada, cuando dicha norma es clara cuando señala que 'Para que haya resolución en cualquier asunto de sala y cualquiera sea la composición de aquella, se requiere dos votos conformes'”; c) De la revisión de las Sentencias Constitucionales citadas en el recurso, se evidencia que ellas no se adecuan a las condiciones del presente proceso y si bien existe una exposición doctrinal sobre el entendimiento del debido proceso y la seguridad jurídica, los casos en que se pronuncia el Tribunal Constitucional, no guardan relación con el caso que nos ocupa.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC).
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- II.4. Del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC