AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

rechazo in límine

El Tribunal de garantías, por Resolución 191/2008 de 26 de junio, cursante de fs. 125 a 126 vta., declaró el rechazo in límine  del recurso bajo los siguientes argumentos: a) “…El recurrente no ha cumplido con los requisitos de fondo citados en los numerales III y IV del artículo 97 de la Ley 1836, puesto que no fundamenta ni razonadamente y menos cita la norma infringida o vulnerada, puesto que existiendo los número de votos suficientes en una de las formas de resolución, en lo sustancial el fallo se ha pronunciado, la decisión ha sido asumida y aun cuando en lo formal no se hubiese procedido a su redacción y suscripción; no existe razón para seguir convocando a Magistrados puesto que no existe nada que dirimir”; b) “En el caso particular, es el recurrente el que realiza una inadecuada interpretación del art. 62 de la Ley de Organización Judicial, que se acusa violada, cuando dicha norma es clara cuando señala que 'Para que haya resolución en cualquier asunto de sala y cualquiera sea la composición de aquella, se requiere dos votos conformes'”; c) De la revisión de las Sentencias Constitucionales citadas en el recurso, se evidencia que ellas no se adecuan a las condiciones del presente proceso y si bien existe una exposición doctrinal sobre el entendimiento del debido proceso y la seguridad jurídica, los casos en que se pronuncia el Tribunal Constitucional, no guardan relación con el caso que nos ocupa.