AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión

De la Resolución del Tribunal de garantías se advierte, que rechazó in límine la acción por considerar que el accionante no cumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la LTC; sin embargo, lejos de centrar su análisis sobre estos dos puntos específicamente señalados, ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada señalando por ejemplo que: “…el recurrente (…) no fundamenta ni razonadamente y menos cita la norma infringida o vulnerada, puesto que existiendo los números de votos suficientes en una de las formas de resolución, en lo sustancial el fallo se ha pronunciado, la decisión ha sido asumida y aun cuando en lo formal no se hubiese procedido a su redacción y suscripción; no existe razón para seguir convocando a Magistrados puesto que no existe nada que dirimir. En el caso particular, es el accionante el que realiza una inadecuada interpretación del art. 62 de la LOJabrg, que se acusa violada, cuando dicha norma es clara cuando señala que 'Para que haya resolución en cualquier asunto de sala y cualquiera sea la composición de aquella, se requiere dos votos conformes'”; por lo que al realizar el Tribunal de garantías un análisis de fondo que sólo es posible una vez admitido y la acción y celebrada la audiencia de amparo, no observó los presupuestos establecidos en la SC 0505/2005 referida ut supra, pues no identificó adecuadamente los requisitos de contenido que supuestamente el accionante incumplió, sino que realizó argumentaciones que hacen al análisis de fondo del recurso.