AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
De la Resolución del Tribunal de garantías se advierte, que rechazó in límine la acción por considerar que el accionante no cumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la LTC; sin embargo, lejos de centrar su análisis sobre estos dos puntos específicamente señalados, ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada señalando por ejemplo que: “…el recurrente (…) no fundamenta ni razonadamente y menos cita la norma infringida o vulnerada, puesto que existiendo los números de votos suficientes en una de las formas de resolución, en lo sustancial el fallo se ha pronunciado, la decisión ha sido asumida y aun cuando en lo formal no se hubiese procedido a su redacción y suscripción; no existe razón para seguir convocando a Magistrados puesto que no existe nada que dirimir. En el caso particular, es el accionante el que realiza una inadecuada interpretación del art. 62 de la LOJabrg, que se acusa violada, cuando dicha norma es clara cuando señala que 'Para que haya resolución en cualquier asunto de sala y cualquiera sea la composición de aquella, se requiere dos votos conformes'”; por lo que al realizar el Tribunal de garantías un análisis de fondo que sólo es posible una vez admitido y la acción y celebrada la audiencia de amparo, no observó los presupuestos establecidos en la SC 0505/2005 referida ut supra, pues no identificó adecuadamente los requisitos de contenido que supuestamente el accionante incumplió, sino que realizó argumentaciones que hacen al análisis de fondo del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC).
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- II.4. Del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC