AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente -hoy accionante-, refiere que radicado el proceso contencioso tributario en la Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia, conformada por los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Hugo Suárez Calvimontes, a los efectos del art. 279 del CPC, se convocó para resolver el recurso de casación planteado, primero a la Ministra, Beatriz Alcira Sandoval de Capobianco y luego al Ministro, Jaime Ampuero García, originándose un empate de opinión; por cuanto, dos de los ministros estaban a favor de la casación y otros dos porque el recurso sea declarado infundado, en ese sentido debió haberse convocado a otro ministro a efectos de que concurra la Resolución; sin embargo, los Ministros recurridos apoyándose en lo señalado por el art. 62 de la LOJabrg, suscribieron Resolución judicial declarando infundado el recurso de casación incurriendo con ello en un acto ilegal y en una omisión indebida que afecta su derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si el Tribunal de garantías obró correctamente al disponer el rechazo in límine del recurso.