AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, refiere que radicado el proceso contencioso tributario en la Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia, conformada por los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Hugo Suárez Calvimontes, a los efectos del art. 279 del CPC, se convocó para resolver el recurso de casación planteado, primero a la Ministra, Beatriz Alcira Sandoval de Capobianco y luego al Ministro, Jaime Ampuero García, originándose un empate de opinión; por cuanto, dos de los ministros estaban a favor de la casación y otros dos porque el recurso sea declarado infundado, en ese sentido debió haberse convocado a otro ministro a efectos de que concurra la Resolución; sin embargo, los Ministros recurridos apoyándose en lo señalado por el art. 62 de la LOJabrg, suscribieron Resolución judicial declarando infundado el recurso de casación incurriendo con ello en un acto ilegal y en una omisión indebida que afecta su derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si el Tribunal de garantías obró correctamente al disponer el rechazo in límine del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC).
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- II.4. Del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC