AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 191/2008 de 26 de junio, cursante de fs. 125 a 126 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Luís Alfredo Veltze Michel contra Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, Jaime Ampuero García, Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Hugo Suárez Calvimontes, Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera y Segunda de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC).
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- II.4. Del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC