AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

el Tribunal

Al respecto SC 544/2005-R de 18 de mayo estableció que: “cabe señalar que el Tribunal Constitucional en las SSCC 632/2001-R, 1132/2002-R y 834/2004-R, ha señalado y reiterado que las resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional:'(...) no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836'” (las negrillas nos corresponden).

Por otra parte, con relación a la tramitación de una acción de amparo en el que presuntamente se hubiese desconocido las normas procesales que la rigen, mediante SC 0834/2004-R de 1 de junio, razonó que “…al estar en trámite el recurso de amparo constitucional presentado contra el Juez recurrido, debió formular sus reclamos y representaciones dentro del mismo trámite, por cuanto una vez remitido ante este Tribunal la resolución emitida, sería compulsada conforme a la competencia que le asigna la Constitución Política del Estado y Ley del Tribunal Constitucional, revisando la resolución pronunciada, aprobando o revocándola conforme se evidencie el cumplimiento o no de las normas constitucionales y leyes de la República”.

Jurisprudencia que se aplica al caso de autos, por cuanto se impugna erradamente la Resolución de un Tribunal de garantías sin tener presente que esta debe ser conocida en revisión por el Tribunal Constitucional, por lo que puede ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente, circunstancia que amerita  la improcedencia de la acción, en base al principio de subsidiariedad, que establece que la acción de amparo constitucional, no es sustitutiva de otros recursos ordinarios o extraordinarios, conforme determina la norma prevista en el art. 96.3 de la LTC).