AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente -hoy accionante-, manifiesta que las autoridades recurridas -hoy demandadas-, admitieron y resolvieron la acción de amparo constitucional, plagada de vicios, como la falta de personería del accionante y sus apoderados, puesto que el poder concedido, no cumplía las formalidades de ley, de la misma forma señala, que la acción de amparo fue interpuesta en forma extemporánea sobrepasando los seis meses, establecido por el Tribunal Constitucional a través de la jurisprudencia constitucional, como término máximo de interposición de la acción. Señala también que el Fiscal de Materia demandado lo acusa por conducta antieconómica, siendo esta una mala tipificación del Fiscal de Materia, puesto que se refiere a una conducta de administración y dirección técnica que exige medir gastos institucionales, porque no corresponde a la jurisdicción constitucional resolver, valorar la prueba, que es atribución de la jurisdicción ordinaria, señalando las SSCC 1062/2003-R, 0577/2004-R, 0670/2004-R y 0695/2004-R.