AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
I.5. Resolución
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 36 de 10 de junio de 2008, cursante de fs. 123 a 124, declaró la improcedencia in límine el recurso de amparo constitucional, con los siguientes argumentos: de acuerdo a la SC 0505/2005 de 10 de mayo, señala que el Tribunal de garantías antes de la admisión de un recurso, debe verificar los supuestos de improcedencia establecidos en el art. 96 de La Ley del Tribunal Constitucional (LTC), distinto de los requisitos de admisión, señalando que “analizados los antecedentes de la presente demanda, se puede evidenciar que se interpone un recurso de Amparo Constitucional para revocar la Sentencia dictada dentro de un mismo recurso resuelto anteriormente. Es necesario dejar sentado que no se puede interponer Amparo buscando revocar la sentencia de otro presentado con anterioridad, ya que ello importaría anular la efectividad de la justicia constitucional a través de un círculo de recursos por un lado; y por otro, implicaría permitir que por medio de un sesgo jurídico se revisen los fallos del Tribunal Constitucional, lo cual jurídicamente no es admisible, ya que por disposición del articulo 42 de la Ley Nro. 1836 tiene carácter definitivo (sic).