AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
a)
Señala, que el Auto de Vista 113/2007, se sustenta en los siguientes argumentos: a) Que el proceso tuvo una duración de diecisiete años, donde no se hubiera dictado sentencia, hecho contradictorio puesto que la querella se presentó el 12 de octubre de 1993; b) Que la querella original fue por los delitos de lesiones y no por estafa, siendo evidente que la misma fue formulada por los delitos de lesiones leves, graves y estafa, sancionados en los arts. 271 y 335 del CP; c) Establece que el proceso estuvo sin movimiento, desde el 8 de octubre de 1994 hasta el 25 de noviembre de 1998, d) Que el imputado estuvo presente en todos los "llamamientos" (sic), lo que resulta ser falso, porque el procesado no se presentó a muchas audiencia señaladas, al igual que su abogado defensor; y, e) Que la dilación es atribuible al Ministerio Público y a la inasistencia del abogado defensor y que Raúl Burgoa Verastegui, no concurrió a una sola audiencia, Resolución que considera el recurrente incongruente y contradictorio.
Finalmente concluye, que el Auto de Vista 113/2007, no se ha tomado en cuenta las suspensiones de audiencias por la inasistencia del imputado, el 11 de agosto de 1999, 19 de diciembre de 2002, 27 de enero de 2003, 31 de marzo, 3 de abril y 16 de junio de 2003, vulnerando de esta manera el debido proceso, cometiendo actos ilegales, dejando en un estado de indefensión a la víctima e impune al imputado, haciendo alusión a las SSCC 1122/2005-R, 1042/2005-R y 0731/2005-R y Auto Supremo 244/2006 de 7 de julio. Solicitando se revoque el Auto de Vista 113/2003, y se declare la improcedencia de la extinción de la acción penal y debiendo proseguirse la persecución de la acción penal.