AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2010-RCA

Fecha: 18-Ago-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 26 de mayo de de 2008, cursante de fs. 88 a 94 vta., el recurrente, manifiesta que en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal y Liquidador, sostenía un proceso penal contra Raúl Burgoa Verastegui, por los presuntos delitos de lesiones y estafa, tipificados en los arts. 271 y 335 del Código de Penal (CP), habiendo el imputado planteado la excepción de extinción de la acción penal por la duración del proceso, que ameritó la Resolución 017/2006 de 16 de febrero, que aplicando la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, que resolvió que no procede la extinción de la acción, por cuanto la dilación es atribuible al procesado; contra dicha Resolucion el imputado recurrió en  apelación incidental, que sostiene el recurrente no debió de concederse, por cuanto no se encuentra prevista por el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), recurso que fue resuelto por la Sala Penal Tercera que mediante Auto de Vista 113/2007 de 7 de diciembre, revoca la Resolución de 017/2006, declarando procedente la extinción de la acción penal, disponiendo el archivo de obrados y dejando sin efecto las medidas impuestas. Sin considerar que la Fiscal requiere, porque se confirme la Sentencia de primera instancia.