AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2010-RCA

Fecha: 18-Ago-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente -hoy accionante-, indica dentro del proceso penal por los supuestos delitos de estafa y lesiones que sostiene contra Raúl Burgoa Verastegui, ante el Juez Tercero de Partido en lo Penal y Liquidador; señala que el imputado presentó excepción de extinción de la acción penal, que fue declarada improcedente, mediante Resolución 017/2006, en aplicación de la SC 0101/2004; contra la misma el imputado planteó apelación incidental, que fue resuelta por Auto de Vista 113/2007, que revocó la Sentencia de primera instancia y declaró extinguida la acción penal por duración máxima del proceso y ordenó archivo de obrados, sin considerar que el retardo de justicia fue atribuible al mismo imputado, de la misma forma no consideró el requerimiento fiscal que establece que el retardo en la justicia es atribuible al imputado, quien no habría asistido a muchas audiencias y planteó una serie de recursos dilatorios. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia de la acción de amparo constitucional.