AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 16 de junio de 2008, cursante de fs. 23 a 27 vta., la recurrente manifiesta que en el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal se tramitó un proceso, a instancia suya como acusadora particular, contra Oscar Ángel Jordan Basigalupo y Miguel Rivas Plata, por los delitos de desobediencia a resoluciones de habeas corpus y amparo constitucional (existiendo conversión de la acción).
Indica que el Juez de la causa, por Resolución “505/2006” el abandono de la querella y consecuentemente el archivo de antecedentes, impugnada esa Resolución, el Tribunal de apelación conformado por las autoridades, ahora recurridas, sin ingresar al fondo de la impugnación, declararon inadmisible el recurso de apelación incidental, señalando que el “ABANDONO DE QUERELLA declarado por el Juez de la causa no se encuentra prevista dentro de las resoluciones contenidas en el Art. 403.6 del Cdgo. de Procedimiento Penal, añadiendo que el derecho de recurrir se encuentra limitado por el Art. 394 del adjetivo penal, reiterando que es viable la apelación incidental contra las resoluciones previstas en el indicado Art. 403” (sic).
Finalmente indica que, con todos esos antecedentes, interpuso un anterior recurso de amparo constitucional, contra las autoridades ahora recurridas, mereciendo la Resolución 763/2007 de 22 de septiembre, por la cual los Vocales de la Sala Penal Primera, rechazaron el recurso por incumplimiento de requisitos formales, en ese sentido, al no haber sido tratado en el fondo y siendo latentes las infracciones legales cometidas en el merituado Auto de Vista, subsanando las observaciones extrañadas, plantea este nuevo recurso contra el Auto de Vista de referencia, toda vez que no existe otro medio o recurso legal para la protección de sus derechos y garantías constitucionales.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente a la caducidad del plazo emergente al principio de inmediatez, como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional,
- II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión
- “…se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- APROBAR,