AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 45/08 de 18 de junio de 2008, cursante a fs. 29 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por María Isolina Jara Buendia contra Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a obtener una resolución debidamente fundamentada, al recurso de apelación y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.I y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente a la caducidad del plazo emergente al principio de inmediatez, como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional,
- II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión
- “…se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- APROBAR,