AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

improcedencia

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 45/08 de 18 de junio de 2008, cursante a fs. 29 y vta., declaró la improcedencia del recurso, argumentando que la recurrente no observó el principio de inmediatez, al haber presentado la acción fuera del plazo de los seis meses, establecido por la jurisprudencia constitucional.

Notificada la recurrente el 19 de junio de 2008 (fs. 30), con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, la misma presentó memorial de impugnación el 21 de junio del mismo año (fs. 31 a 32), dentro de término, dando cumplimiento así a lo establecido por el AC 107/2006-RCA de 7 de abril; manifestando que el Auto de Vista 73/2007 de 20 de marzo y la interposición de la demanda de amparo constitucional, por el que la Sala Penal Primera de la Corte Superior, rechazó el recurso en septiembre de 2007; es decir, que desde marzo hasta septiembre del 2007 no transcurrió mas de los seis meses, sino que la precitada demanda estuvo dentro de esos 6 meses, respetando el principio de inmediatez.