AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente -hoy accionante-, manifiesta que dentro del proceso penal que sigue contra Oscar Ángel Jordán Basigalupo y Miguel Rivas Plata, por los delitos de desobediencia a resoluciones de hábeas corpus y amparo constitucional, el Juez de la causa por Resolución “505/2006”, dispuso el abandono de la querella y consecuentemente el archivo de antecedentes, determinación que impugnada fue resuelta por las autoridades recurridas -hoy demandadas- quienes sin ingresar al fondo de la impugnación, declararon inadmisible el recurso de apelación incidental, señalando que el “ABANDONO DE QUERELLA declarado por el Juez de la causa no se encuentra prevista dentro de las resoluciones contenidas en el art. 403.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), añadiendo que el derecho de recurrir se encuentra limitado por el Art. 394 del adjetivo penal, reiterando que es viable la apelación incidental contra las resoluciones previstas en el indicado Art. 403” (sic). En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar la improcedencia de la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente a la caducidad del plazo emergente al principio de inmediatez, como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional,
- II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión
- “…se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- APROBAR,