Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
Fragmento 3
Solicitan “…se deje sin efecto el memorial de reapertura del proceso penal y consiguiente imputación formal de 3 de junio de 2008 años, por no haberse promovido conforme a derecho. Se sancione con daños, perjuicios, costas y multa a la autoridad recurrida por no ser excusable y haber obrado alejados de las normas procesales y línea jurisprudencial vinculante” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- “improcedencia in límine”
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,