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    AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2010-RCA

    Fecha: 24-Ago-2010

    Fragmento 3

    Solicitan “…se deje sin efecto el memorial de reapertura del proceso penal y consiguiente imputación formal de 3 de junio de 2008 años, por no haberse promovido conforme a derecho. Se sancione con daños, perjuicios, costas y multa a la autoridad recurrida por no ser excusable y haber obrado alejados de las normas procesales y línea jurisprudencial vinculante” (sic).

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • Fragmento 3
    • “improcedencia in límine”
    • I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
    • II.2.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • II.3. Análisis del caso elevado en revisión
    • APROBAR,

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