Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución de 22 de julio de 2008, cursante de fs. 31 a 32, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Manuel Mezza Pinto y Judith Oporto Mamani contra Sandro Fuertes Miranda y José Luis Dávalos Rivadeniera, Fiscales de Materia de Potosí, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- “improcedencia in límine”
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,