AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes -ahora accionantes-, manifiestan que se habría presentado denuncia en su contra por la comisión de los delitos previstos en los arts. 154, 221 y 224 del (CP), por la presunta comisión de hechos delictivos, señalados en el DS 27328; concluida la investigación el Fiscal de Materia, Marco Rivadeneira Tardío, llegó a la conclusión de que no existían suficientes elementos de prueba para sustentar la imputación contra ellos, peor aún una acusación; por lo que en cumplimiento del art. 304 inc. 3) del CPP, rechazó la denuncia contra los accionantes; sin embargo, los Fiscales recurridos -hoy demandados-, sin que existan nuevos elementos que ameriten la reapertura del proceso investigativo y sin considerar lo dispuesto por el art. 27 inc. 9) del CPP, aplicándose ante esta inobservancia el art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal, con esta determinación los recurrentes estarían siendo sometidos a una persecución y procesamiento ilegal por los fiscales recurridos, hecho que motivo la presentación del presente recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- “improcedencia in límine”
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,