AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

“improcedencia in límine”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 22 de julio de 2008, cursante de fs. 31 a 32, declaro la “improcedencia in límine del recurso, bajo el siguiente fundamento: a) La admisión o rechazo del recurso de amparo debe resolverse una vez presentado el mismo, para evitar activar innecesariamente todo el procedimiento posterior; b) Antes de realizar la evaluación de los requisitos de admisión el tribunal de garantías está obligado a determinar si el recurso es procedente o improcedente de acuerdo con el art. 94 de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC); y, c) Los recurrentes manifiestan estar siendo perseguidos ilegalmente y sometidos a un proceso indebido por cuanto el Ministerio Público, habría rechazado la denuncia con el fundamento de que la continuación del proceso requiere de un informe o dictamen de auditoria, sea externa o interna, sobre el proceso de compra de los vehículos y que el mismo fue reabierto supuestamente, sin que aún existan las respectivas auditorías, lo que permite establecer que de ser evidentes las afirmaciones de los recurrentes, estarían siendo sometidos a una persecución y objeto de procedimientos ilegales o indebidos que para tales situaciones la Constitución Política del Estado abrogada y la Ley del Tribunal Constitucional, prevén el recurso de hábeas corpus y no el de amparo constitucional.