AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente -hoy accionante-, señala que los recurridos-ahora demandados-, han vulnerado los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la legalidad y a la garantía del debido proceso, puesto que Wálter Peláez Ascarrunz y Bertha Pino de Peláez, garantizaron una obligación de Johnny Eduardo Jáuregui Indaburo, hipotecando a favor del Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. un departamento y dos parqueos, por lo que su mandante haciéndose cargo de los derechos del mencionado Banco, inició proceso ejecutivo contra el referido deudor y sus garantes, declarando, el Juez de la causa, probada la demanda e improbadas las excepciones, fallo confirmado por el Tribunal ad quem, por lo que en ejecución de Sentencia se realizó el primer remate del inmueble otorgado en garantía hipotecaria, habiéndose suspendido el segundo remate por un incidente de nulidad de obrados. Sin embargo, argumenta que posteriormente se inició un proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales contra Walter Peláez Ascarrunz y Bertha Pino de Peláez, declarando el Juez recurrido, improbada la demanda y concediendo la apelación en efecto suspensivo; empero, el 14 de marzo de 2007, sin resolver la apelación interpuesta, los Vocales demandados homologaron “el acuerdo transaccional de fs. 55-58, en los términos de su redacción, dando por concluido el proceso” (sic), con lo que se dispuso el embargo y el primer remate de los inmuebles que se encontraban hipotecados a favor de su representado en el proceso ejecutivo, enterándose su mandante de la existencia de este proceso laboral el 12 de mayo de 2008. En consecuencia, corresponde, en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional.